Blog ARBITRAJE NOTARIAL COMPRAVENTA SEGURA

ARBITRAJE NOTARIAL COMPRAVENTA SEGURA

La venta o compra de una vivienda supone el viaje más importante en la vida de una persona, para ayudar al cliente a que sea un viaje tranquilo y seguro hay varios tipos de Agencias:

Las que piensan que el que los clientes las elijan no depende de las medidas que adopten y ofrezcan, y por tanto toman una actitud más pasiva

Las que se forman, incorporan servicios, etc. concentrándose en lo que realmente depende de ellos. Estas agencias buscan generar CONFIANZA en el cliente, y que el cliente las elija.

Por último, están las Agencias Adscritas a Arbitraje Notarial, que buscan diferenciarse y que no quieren competir en igualdad de condiciones con otras agencias. Así, a la confianza que ya de por sí generan con su experiencia, formación y servicios, gracias a Arbitraje Notarial, también ofrecen la CONFIANZA de que, en el caso de que algo vaya mal, se resolverá de forma inmediata; ofreciendo de esta forma la SEGURIDAD que vendedores y compradores necesitan… a estas Agencias las buscan y las eligen.

  • ¿Qué es convenio arbitral?

    El convenio arbitral es un documento anexo al contrato de arras (o de arrendamiento) que permite que, una vez firmado, se someta el ya referido contrato a arbitraje, con lo que se consigue paliar la falta de eficiencia de la jurisdicción estatal especialmente en el campo de las arras en compraventa. De esta forma, el convenio arbitral permite que las partes puedan acudir a la figura del arbitraje y por tanto disponer de una forma eficaz de hacer cumplir lo acordado.

    • ¿En que momento se debe firmar el convenio arbitral?

      El convenio arbitral es recomendable que sea firmado al momento de la firma del contrato de arras. Si se pospone al surgimiento de controversias, es probable que la parte que se haya apartado de sus obligaciones, no acceda a formalizar dicho convenio arbitral y prefiera mantenerse bajo el "refugio" de la lentitud y elevado coste relativo de la reclamación por la vía judicial, para conseguir así a menudo que dicha reclamación nunca llegue a llevarse a cabo.

      • ¿Qué tipo de arbitraje aplica Arbitraje Notarial? ¿De derecho o de equidad?

        Arbitraje notarial sólo opta por el arbitraje de derecho, y no el de equidad. El arbitraje de derecho comporta la sujeción a las mismas reglas para el árbitro que para el juez de la jurisdicción ordinaria a la hora de decidir. En este sentido, el Arbitraje Notarial, aplicado por la Fundación Notarial Signum, es arbitraje de derecho, con árbitros notarios, y por tanto con especialización y dedicación cotidiana en materia de derecho inmobiliario.

        • ¿Y si no quisiera cumplir lo dictado por Arbitraje Notarial?

          Una vez debidamente notificado el laudo a las partes, al igual que las sentencias judiciales, los laudos pueden ser cumplidos en sus propios términos por las partes a quienes se impongan obligaciones, o bien hacerse cumplir de manera forzosa en cuanto a sus pronunciamientos de condena , en caso contrario (de no cumplirse voluntariamente). El reconocimiento de la condición de titulo ejecutivo del laudo arbitral viene establecido por el art. 517 LEC, conforme se transcribe a continuación; "1.- La acción ejecutiva deberá fundarse en un titulo que tenga aparejada ejecución. 2.- Solo tendrán aparejada ejecución los siguientes titulos: a.- La sentencia de condena firme, b.- Los laudos o resoluciones arbitrales (...)"

          • ¿En qué paises o zonas geograficas puedo utilizar los servicios de Arbitraje Notarial?

            Arbitraje notarial permite ofrecer seguridad jurídica necesaria para afrontar la venta y compra de una vivienda en todo el territorio nacional.



Encuéntranos en

MONTSEANDFREDDY REAL ESTATE PLANNER, Via Júlia, 2, Local A Sabadell, 08206 España
640122560
[email protected]

Hecho con por Witei - CRM